(Jueves 16 noviembre de 2017) Sesionó anoche el HCD de Ucacha y se aprobó el Presupuesto 2018, con un incremento general del 27%. -VER ORDENANZAS-
El Presupuesto parea el año entrante será de $100.620.000.
En otro orden, los ediles presentes (G. Delfino; M. Parisod; S. Ribotta y O. Solís) aprobaron además la solicitud de un préstamo al municipio del Fondo Permanente de Obras de $400 para pago a proveedores. /
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PRESUPUESTO 2018
VISTO:
El Proyecto de Presupuesto para el Año 2018.
La Audiencia Pública realizada al efecto con fecha 08/11/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que según las facultades otorgadas por el artículo 30, inciso 18 de la Ley 8102 es facultad de este Honorable Concejo Deliberante el de Sancional la Ordenanza de Presupuesto.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE UCACHA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 715/2017
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Presupuesto de Gastos y Recursos de la administración Municipal para el Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 2º: FÍJASE en la suma de PESOS CIEN MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL ($100.620.000.-) el Presupuesto de Gastos y Recursos para el año 2018.
ARTÍCULO 3º: Las Rectificaciones y/o Modificaciones de esta Ordenanza, cualquiera sea su naturaleza debe presentarse en proyecto y aprobarse por Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Vuelva al Departamento Ejecutivo municipal para su promulgación.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante con fecha:15/11/2017
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ESCRITURA
VISTO:
Que en fecha 24 de noviembre de 1.993 la Administración Municipal de turno ha adjudicado al Sr. Raúl Oscar MORA, D.N.I N°13.242.924, un inmueble de propiedad municipal identificado como Lote Nº03, de la Manzana Nº 15 de esta localidad de Ucacha, registrado por ante el Registro General de la Propiedad bajo la Matrícula Nº180322339052, del Departamento Juárez Celman de esta Provincia de Córdoba.
Que en el instrumento de transmisión se han establecido derechos y obligaciones recíprocos, los cuales se encuentran totalmente cumplimentados.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a favor del adjudicatario la escritura traslativa de dominio, convalidando así aquellas operaciones de compraventa realizadas en administraciones anteriores, a efectos de cumplir con los derechos de los adquirentes y sanear el título dominial de los mismos.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE UCACHA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº716/2017
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Ucacha, a favor del Sr. Raúl Oscar MORA, D.N.I N°13.242.924, adjudicado al mismo por la Administración Municipal de turno con fecha 24 de noviembre de 1.993, y que se designa como Lote Nº03, de la Manzana Nº 15 de esta localidad de Ucacha, registrado por ante el Registro General de la Propiedad bajo la Matrícula Nº 180322339052, del Departamento Juárez Celman de esta Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante con fecha:15/11/2017
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PRÉSTAMO $400 MIL DEL FONDO PERMANENTE DE OBRA
VISTO:
La Ordenanza N° 693/17 de “Emergencia Económica, Financiera y Administrativa”.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 30º, incisos 1 y 30 la Ley Orgánica Municipal Nº8.102, es atribución del Honorable Concejo Deliberante.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE UCACHA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº717/2.017
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Proyecto de obra: “Pago Proveedores”; Que se detalla en el anexo 1 de la presente.
ARTÍCULO 2º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta pesos cuatro cientos mil ($400.000.-), con destino a la ejecución del programa que se aprueba en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos doce mil ($12.000.-) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
ARTÍCULO 5º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PRYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día 10 de cada mes, el estado de la ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º, y al mismo tiempo rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante con fecha:15/11/2017
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