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Zona Fría: Comunidad Regional Juárez Celman rechaza tarifazo por quita a la provincia de Córdoba

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(Miércoles 20 de mayo de 2026) Junto a la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto, la Auditoría General de Villa María y municipios, piden no se vulnere la Ley de "garantía de acceso equitativo a la energía, que no puede ser desmantelada sin vulnerar los derechos constitucionales y convencionales de los usuarios".

El intendente de Ucacha y presidente de la comunidad regional Juárez Celman, Ariel Moreyra, con la intendente de la localidad de Santa Eufemia, Gisela Barrionuevo, en la mañana del martes 19 de mayo acompañaron a la Defensoría del Pueblo de Villa María y de Río IV en su pronunciamiento en contra del proyecto de ley a la quita de Córdoba de la llamada Zona Fría.

PRONUNCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE RECHAZO AL PROYECTO DE REFORMA DEL RÉGIMEN DE ZONA FRÍA

La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Río Cuarto y la Auditoría General de Villa María, en conjunto con los Intendentes Municipales abajo firmantes, en ejercicio de sus atribuciones de defensa, protección y promoción de los derechos de sus habitantes, y en su condición de organismos constitucionales independientes al servicio de la ciudadanía, emiten el presente pronunciamiento ante el proyecto de modificación del régimen de Zona Fría enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación mediante el Mensaje MEN2026-137-APN-PTE, con fecha 4 de mayo de 2026.

La postura de estas instituciones es uniforme, técnica y jurídicamente fundada: el régimen de Zona Fría, en su configuración territorial vigente establecida por la Ley N° 27.637, constituye una garantía de acceso equitativo a la energía que no puede ser desmantelada sin vulnerar los derechos constitucionales y convencionales de los usuarios.

Los departamentos de Córdoba Capital, Calamuchita, Santa María, Río Cuarto, San Javier, Marcos Juárez, Unión, Río Segundo, Tercero Arriba, General Roca, General San Martín, Juárez Celman y Presidente Roque Sáenz Peña conforman una región con características climáticas diferenciadas respecto del norte de la provincia de Córdoba, de Catamarca y de La Rioja -provincias que integran la misma concesión de Gas del Centro S.A., encontrándose, sin embargo, actualmente sujetas al mismo cuadro tarifario.

La inclusión de esta región en el régimen de Zona Fría a través de la Ley N° 27.637 fue el resultado de años de gestión y de respaldo técnico acreditado. Su derogación implica retroceder a la situación anterior, que esta Defensoría calificó formalmente como una situación de inequidad insostenible.

Las consecuencias concretas proyectadas con el proyecto presentado son:

Pérdida total del diferencial tarifario para todos los usuarios residenciales de la región, sin distinción de nivel de ingresos. 

Aumento del costo del gas estimado entre el 42% y el 100%, impactando de manera más severa en los meses invernales de mayor consumo, de acuerdo a si se accedió a la tarifa diferenciada del 30% o del 50%. 

Impacto sobre familias trabajadoras con empleo formal y salarios medios, que verán incrementado su gasto en energía sin compensación alguna. 

Agravamiento de la pobreza energética: el incremento forzará a muchas familias a restringir su calefacción durante el invierno, con consecuencias directas sobre la salud, especialmente de niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas. 

Incremento de la morosidad en el pago de facturas de gas, con el consecuente deterioro del sistema de distribución que el propio proyecto invoca como problema a resolver. 

Para los hogares vulnerables, un impacto e incremento proyectado del 42% al 100% en el gasto de gas durante el invierno representa la diferencia entre permanecer por encima o caer por debajo de la línea de pobreza, puesto que dispondrán de menos recursos para acceder a otros bienes y servicios esenciales. Más allá del impacto tarifario directo, la aprobación del proyecto generará consecuencias estructurales de mediano y largo plazo: 

Profundización de la brecha regional: la eliminación del criterio territorial consolida un modelo en el que el acceso a la energía a un precio asequible queda determinado por estándares discrecionales del Ejecutivo, sin base en normas técnicas objetivas. 

Desincentivo al federalismo cooperativo: la decisión unilateral del Ejecutivo de reformar un régimen que afecta directamente a provincias, municipios y usuarios, sin un proceso de audiencia pública ni consulta a los actores territoriales, viola el espíritu federal de la Constitución. 

Incremento del gasto en salud pública: la restricción de calefacción en invierno tiene consecuencias documentadas en el incremento de enfermedades respiratorias (especialmente en niños y adultos mayores), generando un costo social que el proyecto no pondera. 

Pérdida de confianza institucional: la derogación de derechos tarifarios reconocidos por ley desde 2022, sin un proceso participativo ni transparente, deteriora la credibilidad del sistema regulatorio energético.

Por las razones expuestas, los abajo firmantes:

1. RECHAZAN el proyecto de modificación en cuanto propone la derogación de los artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley N° 27.637 y la eliminación del criterio territorial como fundamento del régimen de Zona Fría.

2. SOLICITAN al Honorable Congreso de la Nación que no apruebe el proyecto en su formulación actual.

3. REQUIEREN al Poder Ejecutivo Nacional que presente datos auditados y transparentes sobre el estado financiero del Fondo de Zona Fría antes de proponer cualquier modificación estructural del régimen, y que informe qué organismo se encargará de su distribución y financiamiento.

4. CONVOCAN al Congreso a impulsar una audiencia pública federal con la participación de provincias, municipios, distribuidoras, defensorías del pueblo y organismos técnicos como el ENARGAS, como condición previa a cualquier reforma del régimen.

5. PROPONEN como alternativa razonable la revisión de la tasa del aporte solidario y/o la complementación del criterio territorial con franjas socioeconómicas adicionales, sin suprimir la base territorial del sistema.

6. AFIRMAN que el acceso equitativo a la energía es un derecho humano reconocido por el bloque de constitucionalidad argentino, y que su protección no puede subordinarse a consideraciones de equilibrio fiscal que no han sido acreditadas de manera transparente. La igualdad tarifaria en territorios climáticamente desiguales produce injusticia material. Este principio es el eje de la postura de estas instituciones y el criterio que debe orientar cualquier reforma del régimen de Zona Fría.-

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