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DOCUMENTO - Tarifaria 2024

Audiencia Publica dic23 2

(Martes 2 de enero de 2024) Aprobada con un 96,5%, a continuación el contenido de la Ordenanza Tarifaria 2024 de Ucacha / VER

 El pasado 27 de diciembre el HCD aprobó por Unanimidad la Ordnenza Tarifaria 2024 elevada por el DEM, aclarando que si bien la inflación era del 180% había decidido incrementar las tasas municipales en un 96,5%.

ORDENANZA //

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ucacha, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de ORDENANZA - TARIFARIA AÑO 2.024

CAPITULO I: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES CONTRIBUCION UNICA MUNICIPAL

Art. 1º: A los efectos legislados en el Artículo 43º de la O.G.I. vigente, dividiéndose el ejido municipal en zonas, conforme a los servicios que proporciona el municipio, lo cual se detalla a continuación:
Zona A: Calles pavimentadas o con asfalto y la prestación de los servicios básicos.
Zona B: Calles de tierra o con asfalto y cordón cuneta con la prestación de los servicios básicos.
Zona B1: Calles de tierra y la prestación total de los servicios básicos. Zona B2: Calles de tierra con la prestación parcial de los servicios básicos.
Zona C: Calles de tierra sin prestación de servicios o con una prestación mínima.

ZONA A:
LA PAMPA entre BOLIVIA e INDEPENDENCIA
CHACABUCO entre INDEPENDENCIA y BLAS PARERA
MAIPÚ entre RECONQUISTA y M. MORENO
PUEYRREDÓN entre MAIPÚ y M. GIULIANI
ITUZAINGÓ entre SARMIENTO y J. PRINGLES
SARMIENTO entre ITUZAINGÓ y L. PIEDRABUENA
SAN LORENZO entre SARMIENTO y J. PRINGLES
J. PRINGLES entre ITUZAINGÓ y L. PIEDRABUENA
BOLIVIA entre LA PAMPA e H. IRIGOYEN
H. IRIGOYEN entre LAS HERAS y SAN MARTÍN
M. GIULIANI entre SAN MARTÍN y SANTA FÉ
L. N. ALEM entre LAS HERAS y SAN MARTÍN
CÓRDOBA entre SAN MARTÍN y ZONA RURAL
M. T. ALVEAR entre LAS HERAS y SAN MARTÍN
SAN LUIS entre SAN MARTÍN y SANTA FÉ
28 DE NOVIEMBRE entre LAS HERAS y SAN MARTÍN
SAN JUAN entre SAN MARTÍN y SANTA FÉ
J. M. PAZ entre LAS HERAS y SAN MARTÍN
LA RIOJA entre SAN MARTÍN y SANTA FÉ

F. M. ESQUIÚ entre LAVALLE y RANQUELES
CATAMARCA entre SAN MARTÍN y CHACO
TUCUMÁN entre SAN MARTÍN y CHACO
SALTA entre SAN MARTÍN y MISIONES
LAS HERAS entre H. IRIGOYEN y J. M. PAZ
LAVALLE entre H. IRIGOYEN y J. NEWBERY
RANQUELES entre J. M. PAZ y J. NEWBERY
C. PELLEGRINI entre H. IRIGOYEN y J. M. PAZ
BELGRANO entre H. IRIGOYEN y J. M. PAZ
BROWN entre H. IRIGOYEN y J. NEWBERY
LINO VERRI entre L. N. ALEM y M. T. ALVEAR
TOMÁS ALMADA entre CÓRDOBA y SAN LUIS
SAN MARTÍN entre H. IRIGOYEN y JUJUY/AZURDUY
F. M. ESQUIÚ entre SAN MARTÍN y RIVADAVIA
MISIONES entre M. GIULIANI y JUJUY
CORRIENTES entre M. GIULIANI y TUCUMÁN
CHACO entre LA RIOJA y SALTA
ENTRE RÍOS entre M. GIULIANI y CATAMARCA
SANTA FÉ entre M. GIULIANI y LA RIOJA
FORMOSA entre LA RIOJA y JUJUY
ITUZAINGÓ entre SARMIENTO y J. PRINGLES
A ALSINA entre ITUZAINGO y l. PIEDRABUENA
M. MORENO entre RIO BAMBA y MAIPU
7 DE OCTUBRE entre SAN MARTIN y FORMOSA
V SARSFIELD entre ESQUIU y J. NEWBERY
G. BROWN entre ESQUIU y J. NEWBERY

ZONA B:
A. ALSINA entre CHACABUCO y ITUZAINGO
ITUZAINGÓ entre J. PRINGLES y A. ALSINA
RÍO BAMBA entre MORENO y A. ALSINA
SAN LORENZO entre A. ALSINA y AVELLANEDA
MISIONES entre SALTA y JUJUY
FORMOSA entre SALTA y JUJUY
BOLIVIA entre LA PAMPA y RÍO NEGRO
COMECHINGONES entre CHILE y BOLIVIA
DEFENSA entre RÍO NEGRO y NEUQUEN
RÍO NEGRO entre DEFENSA y RECONQUISTA
RECONQUISTA entre MAIPÚ y RÍO BAMBA
INDEPENDENCIA entre LA PAMPA e ITUZAINGÓ
NEUQUÉN entre DEFENSA e INDEPENDENCIA
RÍO BAMBA entre INDEPENDENCIA y RECONQUISTA

ZONA B1:
H. IRIGOYEN entre LAS HERAS y B. ROLDÁN
L. N. ALEM entre LAS HERAS y B. ROLDÁN
M. T. ALVEAR entre LAS HERAS y B. ROLDÁN
28 DE NOVIEMBRE entre LAS HERAS y B. ROLDÁN

J. M. PAZ entre LAS HERAS y B. ROLDÁN
L. V. MANSILLA entre H. IRIGOYEN y J.M. PAZ
BELISARIO ROLDÁN entre H. IRIGOYEN y J.M. PAZ
LAS HERAS entre J. M. PAZ y J. NEWBERY
C. PELLEGRINI entre J. M. PAZ y J. AZURDUY
RIVADAVIA entre F.M. ESQUIÚ y J. NEWBERY
MISIONES entre CATAMARCA y SALTA
CORRIENTES entre TUCUMÁN y JUJUY
ENTRE RÍOS entre CATAMARCA y TUCUMÁN
SGO. DEL ESTERO entre LA RIOJA y TUCUMÁN
CATAMARCA entre CHACO y BUENOS AIRES
TUCUMÁN entre CORRIENTES y BUENOS AIRES
SALTA entre MISIONES y SGO. DEL ESTERO
J. NEWBERY entre SAN MARTÍN y LAS HERAS
F. M. ESQUIÚ entre C. PELLEGRINI y RANQUELES
LA RIOJA entre SANTA FÉ y BUENOS AIRES
SAN JUAN entre SANTA FÉ y ZONA RURAL
SAN LUIS entre SANTA FÉ y ZONA RURAL
CHACABUCO entre PUEYRREDÓN y J. M. ESTRADA
BLAS PARERA entre CHACABUCO y JUNÍN
PUEYRREDÓN entre MAIPÚ e ITUZAINGÓ
SARMIENTO entre CHACABUCO e ITUZAINGÓ
M. MORENO entre RÍO BAMBA y L. PIEDRABUENA
URUGUAY entre LA PAMPA y SANTA CRUZ
BRASIL entre LA PAMPA y SANTA CRUZ
PARAGUAY entre LA PAMPA y CHUBUT
BOLIVIA entre RÍO NEGRO y NEUQUÉN
LIBERTAD entre BOLIVIA y LAS HERAS
LAS HERAS entre H. IRIGOYEN y LIBERTAD
RÍO NEGRO entre BOLIVIA y DEFENSA
MAIPÚ entre M. MORENO y BLAS PARERA
NEUQUÉN entre PARAGUAY y DEFENSA
RÍO BAMBA entre A. ALSINA Y BLAS PARERA
CHUBUT entre BRASIL e INDEPENDENCIA
JUNÍN entre INDEPENDENCIA y PUEYRREDÓN
SANTA CRUZ entre INDEPENDENCIA y BOLIVIA
ITUZAINGÓ entre INDEPENDENCIA y SARMIENTO
ITUZAINGÓ entre A. ALSINA y PUEYRREDÓN
AVELLANEDA entre ITUZAINGÓ y L. PIEDRABUENA
SAN LORENZO entre SARMIENTO y M. MORENO
Nº SRA. LOURDES entre SARMIENTO y M. MORENO
L. PIEDRABUENA entre INDEPENDENCIA y AVELLANEDA
INDEPENDENCIA entre SANTA CRUZ y ANTART. ARGENTINA
LOS FRESNOS entre LAS ACACIAS y LOS SAUCES
LAS ACACIAS entre LOS FRESNOS y M. GIULIANI
LOS SAUCOS entre M. GIULIANI y ZONA RURAL
LOS SAUCES entre LOS FRESNOS y M. GIULIANI
LOS LAURELES entre M. GIULIANI y ZONA RURAL

LOS LAPACHOS entre M. GIULIANI y LOS FRESNOS
LOS ALAMOS entre M. GIULIANI y LOS FRESNOS
M. GIULIANI entre SANTA FÉ Y LOS SAUCOS
PÚBLICA entre SAN LUIS y SAN JUAN
M. MORENO entre L. PIEDRABUENA y A. SOBRAL
J. B. ALBERDI entre L. PIEDRABUENA y A. SOBRAL
L. LUGONES entre INDEPENDENCIA y SARMIENTO

ZONA B2:
JUJUY entre SAN MARTÍN y BUENOS AIRES JUANA AZURDUY entre SAN MARTÍN y C. PELLEGRINI RIVADAVIA entre J. AZURDUY y M. M. GUEMES
M. M. GUEMES entre SAN MARTÍN y RIVADAVIA ENTRE RÍOS entre JUJUY y SALTA
L. V. MANSILLA entre LIBERTAD e H. IRIGOYEN BELISARIO ROLDÁN entre H. IRIGOYEN y LIBERTAD LA PAMPA entre BOLIVIA y CHILE
RÍO NEGRO entre BOLIVIA y CHILE NEUQUÉN entre CHILE y PARAGUAY
CHUBUT entre CHILE y BRASIL SANTA CRUZ entre BOLIVIA y PERÚ
CHILE entre LA PAMPA y SANTA CRUZ
JUNÍN entre PUEYRREDÓN y LÓPEZ Y PLANES
MAIPÚ entre BLAS PARERA y LÓPEZ Y PLANES RÍO BAMBA entre BLAS PARERA y LÓPEZ Y PLANES SARMIENTO entre L. PIEDRABUENA y A. SOBRAL AVELLANEDA entre L. PIEDRABUENA y A. SOBRAL BRASIL entre SANTA CRUZ e ISLAS MALVINAS ECUADOR entre SANTA CRUZ e ISLAS MALVINAS CHUBUT entre PERÚ y CHILE
PÚBLICA entre CHUBUT y SANTA CRUZ SGO. DEL ESTERO entre JUJUY y TUCUMÁN LIBERTAD entre LAS HERAS y B. ROLDÁN
EVITA entre BELISARIO ROLDÁN y PÚBLICA DR. RENÉ FAVALORO entre EVITA y ZONA RURAL MANUEL DORREGO entre PÚBLICA y DR. R. FAVALORO PÚBLICA entre EVITA y ZONA RURAL
BOLIVIA entre SANTA CRUZ y NEUQUÉN PARAGUAY entre SANTA CRUZ y CHUBUT

ZONA C:
HILARIO ASCASUBI entre JUNÍN y J. V. GONZÁLEZ
JUNÍN entre L. Y PLANES y J. M. ESTRADA
JOSÉ HERNÁNDEZ entre JUNÍN y ALFEREZ SOBRAL
LÓPEZ Y PLANES entre CHACABUCO y ALFEREZ SOBRAL
ITUZAINGÓ entre PUEYRREDÓN y LÓPEZ Y PLANES
BUENOS AIRES entre JUJUY y LA RIOJA
JUANA AZURDUY entre B. ROLDÁN y C. PELLEGRINI

LAS HERAS entre JUANA AZURDUY y J. NEWBERY
B. ROLDÁN entre J. M. PAZ y JUANA AZURDUY
J. NEWBERY entre LAS HERAS y BELISARIO ROLDÁN LA PAMPA entre CHILE y PERÚ
PERÚ entre LA PAMPA y ANTART. ARGENTINA
NEUQUÉN entre PERÚ y CHILE
CHILE entre SANTA CRUZ y ANTART. ARGENTINA ISLAS MALVINAS entre PERÚ e INDEPENDENCIA
ECUADOR entre ISLAS MALVINAS y ANT. ARGENTINA BRASIL entre ISLAS MALVINAS y ANT. ARGENTINA ANTART. ARGENTINA entre PERÚ e INDEPENDENCIA
ALFEREZ SOBRAL entre INDEPENDENCIA y J. M. ESTRADA
L. PIEDRABUENA entre AVELLANEDA y PUEYRREDÓN PUEYRREDÓN entre ITUZAINGÓ y ALFEREZ SOBRAL SAN LORENZO entre PUEYRREDÓN y J. M. ESTRADA
J. M. ESTRADA entre CHACABUCO y ALFEREZ SOBRAL BLAS PARERA entre JUNÍN y SAN LORENZO
J. V. GONZÁLEZ entre L. Y PLANES y J. M. ESTRADA
ZONA “Q”:
Calles Pública entre calles Pública Zona “Q” Este y Quintas y Z.R. Queda incorporado a la O.T. 2024, lo establecido en la Ordenanza Nº 543/2011.
Art. 2º: A los fines de la aplicación de los artículos 50º al 60º de la O.G.I. Vig., fíjese para los inmuebles, los siguientes tributos básicos por metro lineal de frente y por año:

ZONA Tipo de Inmueble Monto del Tributo Anual/Mt.
Zona “A” Edificado $ 2160
Zona “B - B1” Edificado $ 1800
Zona “B2” Edificado $ 1490
Zona “C” Edificado $ 610
Zona “Q” Edificado $ 820
Zona “A” Baldío $ 2450
Zona “B - B1” Baldío $ 2010
Zona “B2” Baldío $ 1910
Zona “C” Baldío $ 1020
Zona ”Q” Baldío $ 1080

Los Baldíos con una superficie mayor a 1000 m2 tendrán un recargo del 15%.-

En caso de que los sitios baldíos de la localidad, registren matorrales, sean utilizados como depósitos de chatarras o bienes muebles en desuso y se constate por la autoridad municipal competente el estado de abandono, se les impondrá un aumento en los tributos que devenguen, más arriba indicados, que serán de los siguientes porcentajes:

Zona “A” Baldío 100 %
Zona “B - B1” Baldío 90%
Zona “B2” Baldío 80%
Zona “C” Baldío 70%
Los importes a aumentar por la constatación del estado de abandono, nunca superará el 33% de la Valuación Fiscal que posea.-
La tarifa mínima por cada zona no podrá ser inferior a diez (10) metros lineales de frente.
Los inmuebles que formen esquina tendrán una disminución o descuento equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre las tarifas básicas de acuerdo a cada zona.
Los inmuebles en zonas de quintas dentro del ejido abonarán la contribución sobre el total de los metros de frente. Cuando tengan cuatro (4) esquinas tendrán una bonificación del 40%, cuando tengan tres (3) esquinas tendrán una bonificación del 35%, cuando tengan dos (2) esquinas tendrán una bonificación del 30% y cuando tengan una esquina tendrán una bonificación del 25%.
La limpieza de baldíos que realice la Municipalidad será cobrado al propietario a través del cedulón de la CUM y abonará la suma de $ 330,00 el m2 de limpieza, más las horas/hombres ocupadas a tal fin, siendo las mismas de $ 2500,00 cada hora.
Art. 3º: Los servicios de Agua Corriente se abonarán de acuerdo a la siguiente escala y ramificación determinada en el artículo 2º y deberá abonarse mensualmente.
Para los contribuyentes que no poseen medidor de agua: A partir del 01-01-24 $ 2.200,00
Los hoteles, clínicas, lavaderos de autos, lavanderías, soderías sin medidor instalado, tendrán un recargo del 30%.
Fijase el monto correspondiente al Canon de Agua según Resolución Nº 705/94 de la ex DIPAS:
Por contribuyente y por cuota: $ 255,00
El cobro de Agua Corriente por sistema de medición, se cobrará de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 10.000 litros mensuales: $ 1850,00 Por cada 500 litros adicionales: $ 255,00
Fíjese el monto adicional correspondiente a los Gastos Administrativos de impresión y distribución:

Por contribuyente y por cuota: $ 280,00
Art. 4º: Todo contribuyente está obligado a la colocación de Medidores de Agua, según disposiciones vigentes, quedando el D.E.M. autorizado a establecer el modo de instalación y la forma de pago.
Art. 5º: De no haberse abonado las obligaciones en los términos fijados por la presente Ordenanza y/o por los determinados por el D.E.M., autorícese a éste último a aplicar en concepto de recargos por intereses compensatorios, punitorios y gastos administrativos, una tasa del cero coma treinta por ciento (0,30%) diario, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.
Art. 6º: De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 284/96, la Contribución Única Municipal que comprende la unificación de la Tasa a la Propiedad y de Agua Corriente, será de cobro unificado en doce (12) cuotas mensuales cuyos vencimientos lo fijará el D.E.M., pudiendo abonar la totalidad del año con una bonificación del quince por ciento (15%); el contribuyente que abone la totalidad del año. y se encuentre al día con la
C.U.M ,recibirá una bonificación adicional del cinco por ciento ( 5 % ).
El contribuyente podrá hacer uso del pago total del año en el vencimiento de cualquier mes, para ello deberá abonar las cuotas vencidas y pagar el saldo del año con la cuota correspondiente al mes que solicita la cancelación total del ejercicio. La Municipalidad llevará el registro de consumo de agua y aquellos contribuyentes que en el primer semestre superen los 90.000 litros de agua, deberán pagar una sobretasa que será liquidada en el vencimiento de las cuotas 07 de 2024 y 01 de 2025.
Los contribuyentes podrán abonar hasta el primer vencimiento sin recargo y el segundo vencimiento será con sus respectivos intereses, todos serán incluidos en el sistema de beneficios enunciados.
El Contribuyente que se adhieran al débito automático del presente tributo y pague en el primer o segundo vencimiento, gozará de una reducción del 5%. Está bonificación no operará una vez vencido el segundo vencimiento y la misma esté impaga. Esta bonificación comenzará a regir a partir que el D.E.M. suscriba los convenios respectivos con las instituciones recaudadoras
Para aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de años anteriores no podrán gozar los beneficios precedentes.
Art. 7°: Aplicando lo establecido en el Artículo 52º de la O.G.I. en los lotes en los cuales se edifique más de una Vivienda Familiar abonarán un recargo equivalente al 80% (ochenta por ciento)de tasa a la propiedad y agua corriente (CUM) por cada una de las unidades adicionadas.-
Se entiende por Vivienda Familiar al edificio diseñado con el propósito de ser utilizado como lugar de residencia o lugar para hospedarse, ya sea por un solo grupo familiar o por un individuo. Pueden ser aisladas, apareadas o adosadas. Obra de arquitectura que cumple la función de satisfacer las necesidades biológicas y psicológicas básicas de habitabilidad de sus ocupantes.
Facúltese al D.E.M. a eximir total o parcialmente este adicional previo informe socio económico del Área Social la Municipalidad.

CAPITULO II: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN.

Art. 8°: De acuerdo a lo establecido en la O.G.I. Vig., fijase el 0.50 % como alícuota general que se aplicará a todas las actividades, excepto las que se determine una alícuota diferencial:

1) Se gravaran al 0.10 %:

a. Industria manufacturera de productos alimenticios y bebidas
b. Fabricación de textiles y prendas de vestir
c. Imprentas
d. Fabricación de productos metálicos
e. Otras industrias manufactureras
2) Las Cooperativas de Servicios Públicos con más de una actividad comercial y/o de servicios brindados en Ucacha y con domicilio real y fiscal en este municipio, cuyos directivos también registren domicilio en la localidad, podrán optar por tributar una tasa única del 7,5 %o (siete coma cinco por mil) sobre el monto total facturado respecto de su actividad comercial y/o de servicios.

El contribuyente deberá realizar la discriminación de los ingresos de acuerdo a cada alícuota, en caso de omisión se deberá tributar la alícuota general.-

Art. 9°: Para el ejercicio 2.024, fíjense los montos mínimos mensuales para la Contribución Comercial, de acuerdo a la inscripción que cada contribuyente tenga ante la Administración Federal de Ingresos Públicos

A Partir del 01-01-24 A Partir del 01-07-25
Contribuyente Responsable Inscripto
Mínimo $ 10.500.- $ 15.750.-
Exentos y otros
Mínimo $10.500.- $ 15.750.-

Los monotributista tributarán un importe fijo mensual ( Sujeto a los cambios que establezca la A.F.I.P ) , de acuerdo a la categoría que revistan ;

Art. 10°: Los contribuyentes Responsables Inscriptos deberán presentar Declaración Jurada mensual, ésta debe ser copia de la presentada ante la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba para el Impuesto a los Ingresos Brutos y en caso de no presentarla, el mínimo establecido en la presente tendrá un recargo del novecientos por ciento (900%).
Art. 11°: Se deja establecido que la Inscripción de un contribuyente a la Tasa de Comercio Industria y Actividades de Servicios tendrá un costo de $ 3.000.-
Y para el Cese de Actividad no deberá registrar deuda alguna en concepto de la Tasa de Comercio e Industria.-
Art. 12°: Sin perjuicio de lo establecido en la tabla de mínimos, los siguientes rubros pagarán:
a) Las Empresas de suministro de energía eléctrica, por mes vencido y por kw/h facturado , abonarán el 10 %o ( Diez por mil ) del valor de la tarifa familiar residencial ,por el total de los kilowats facturados en cada mes.
b) Operaciones de Intermediación de recursos monetarios realizadas por Bancos y contribuyentes comprendidos en la ley 18.061 y autorizados por el Banco Central de la República Argentina, 5 %o (Cinco por mil) , con un mínimo mensual de Pesos doscientos sesenta y cuatro mil ( $ 264.000 ).-
Podrán ser publicadas nóminas de contribuyentes de la Contribución de Comercio, Industria y Actividades de Servicios que se encuentren en mora.
Art. 13º: El D.E.M. está autorizado a clausurar aquellos comercios que tengan vencidas he impagas cuatro (4) cuotas de la Contribución Municipal.
Art. 14º: El DEM está autorizado a eximir:
1. hasta el término de dos (2) meses a aquellos contribuyentes que inicien una actividad comercial con hasta dos (2) empleados,
2. hasta el término de cuatro (4) meses a aquellos contribuyentes que inicien una actividad comercial con tres (3) hasta cinco (5) empleados,
3. hasta el término de seis (6)meses a aquellos contribuyentes que inicien una actividad comercial con seis (6) hasta nueve (9) empleados,
4. hasta el término de doce (12) meses a aquellos contribuyentes que inicien una actividad comercial con diez (10) empleados o más.
Los plazos de exención se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) en caso que la localización se encuentre dentro del “Área Industrial Ucacha”.
Estos contribuyentes deberán presentar las constancias previsionales de los empleados declarados.
Queda incorporado al presente capitulo lo establecido en la Ordenanza 342/2000. El DEM fijará las fechas de vencimiento de la contribución.

CAPITULO III: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS

Art. 15º: A los fines de la aplicación del Art. 114 de la O.G.I. Vig., fijase los siguientes tributos:
Art. 16º: Los circos abonarán el Diez por Ciento (10%) de las entradas brutas, por función, con un mínimo de Pesos dos mil ochocientos ($ 2.800,00) y por su estadía deberán abonar la suma de Pesos cinco Mil ($ 5.000,00) siendo su permanencia máxima de quince (15) días, salvo caso de fuerza mayor. El costo de la estadía y tres (3) funciones como mínimo serán abonadas por anticipado.
Art. 17º: Los espectáculos de compañías de radioteatro, revistas, obras frívolas que se realicen en teatros, cines, clubes locales cerrados o al aire libre, abonarán por función el 10% de las entradas brutas, debiendo cubrir un mínimo de Pesos cinco Mil ($ 5.000,00).
Art. 18º: Los clubes, sociedades no comerciales o agrupaciones que realicen fiestas o bailes en locales propios o arrendados, abonarán por cada función el tres por ciento (3%) de las entradas brutas, siendo el mínimo fijado en la Pesos cinco Mil ($ 5.000,00).
Art. 19º: Los bailes dominicales, organizados en clubes, sociedades no comerciales u otras entidades, llamados matinés danzantes, abonarán por cada función la suma de Pesos cinco Mil ($ 5.000,00).
Art. 20º: Los espectáculos de boxeo, catch y otros similares, carreras de automóviles, motocicletas, kartings, etc., abonarán por cada función el tres por ciento (3%) de las entradas brutas, siendo el mínimo la suma de Pesos tres mil ochocientos ($ 3.800,00).
Art. 21º: Los festivales o campeonatos relámpagos de fútbol abonarán por cada función el tres por ciento (3%) de las entradas brutas, siendo el mínimo la suma de Pesos dos mil setecientos ($ 2.700,00).
Art. 22º: Los festivales diversos con fines de lucro, no establecidos en artículos anteriores que se realicen en clubes y otras instituciones o entidades, abonarán por cada festival, el tres por ciento (3%) de las entradas brutas, siendo el mínimo la suma de Pesos dos mil setecientos ($ 2.700,00). Quedan exentas al pago las fiestas de cumpleaños, casamientos, comuniones, despedidas, aniversarios de matrimonios, bautismos y similares.
Art. 23º: Los parques de diversiones y otras atracciones análogas como pistas de automóviles, electrónicos, etc. deberán abonar la suma de pesos mil trescientos ochenta ($ 1.380,00) por función y la estadía será de pesos dos mil setecientos ($2.700,00) la cual será abonada por anticipado, siendo su estadía máxima de quince (15) días, salvo caso de fuerza mayor.
Art. 24º: Los locales de billares, bowling, máquinas tragamonedas y juegos electrónicos, ciber y/o similares:
Por cada juego electrónico, PC y/o similares, por mes: $ 180,00 Por cada equipo de PC y/o similares en ciber, por mes : $ 260,00
El presente tributo no implica que no deba abonar la contribución por comercio que le corresponda según la categoría y rubro al que pertenezca.
Art. 25º: El D.E.M. podrá eximir de la tasa correspondiente al Permiso de Espectáculos a las Instituciones educativas y Centros Educativos de la localidad por razones de necesidad que lo justifiquen (Ej.: aniversario de la institución) y que actúen en forma independiente sin asociación con otras instituciones no eximibles.

Art. 26º: Fíjese los montos para el Permiso de Espectáculos:
Permiso para realizar cualquier tipo de espectáculo organizado por instituciones locales:
$ 2.800,00
Permiso para realizar cualquier tipo de espectáculo organizado por foráneos:
$ 8.000,00

CAPITULO IV: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO
A. USO DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 27º: Por determinación física del espacio público utilizado por escombros, arena, mezcla o similares, abonará por día: pesos novecientos ochenta ($ 980,00).
Por cercas, corralitos, entablonados, andamiajes, o similares, por mes: Pesos nueve Mil quinientos ($ 9.500,00).
Los bares, restaurantes, cafés, cantinas y otros establecimientos que expendan bebidas y/o comidas que ocupen el espacio público, deberán asegurar una senda peatonal de un
(1) metro de libre circulación y obstáculos y abonarán la suma de Pesos ocho mil setecientos cuarenta ($ 8.740,00) por mes.
Por toda infracción a las disposiciones del presente Título, serán sancionadas con multas entre pesos cuatro mil setecientos cincuenta ($ 4.750,00) y pesos veinticinco mil ($25.000,00), y el retiro del emplazamiento o materiales que dificulten el paso al público.
B. VENDEDORES AMBULANTES
Art. 28º: Los vendedores ambulantes y vendedores a domicilio que ejerzan comercio en la vía pública, abonarán un Derecho de Sisa o de Inspección equivalente al doble del importe mínimo establecido para Responsables Inscriptos según art. 9º de la presente Ordenanza, esta autorización tendrá una vigencia de 1 día y se aplica individualmente a cada vendedor ambulante, aunque conformen grupos de vendedores.
Los Vendedores de planes de autos, Viajes de turismo, y/o créditos o similares, abonarán el importe de: $ 20.000 y esta autorización tendrá una vigencia de 1 día.-
Art. 29º: Todo vendedor ambulante deberá abonar el respectivo derecho de sisa o inspección en las oficinas de la Municipalidad antes de iniciar sus ventas.
Art. 30º: Los vendedores ambulantes deberán presentar factura de compras de la mercadería a comercializar, CUIT, Control Bromatológico; los vendedores de chacinados deberán presentar certificados de triquinosis y la correspondiente habilitación Municipal.
Art. 31º: a) Los vendedores ambulantes no podrán estacionarse a comercializar frente a establecimientos del mismo ramo. Será sancionado todo vendedor ambulante que no cumplimente las disposiciones que rigen la presente ordenanza.
b) Los vendedores ambulantes, previo al pago del tributo establecido en los artículos precedentes, deberá obtener del departamento de comercio e industria del municipio,

una credencial individualizante que contendrá una fotografía de su rostro, nombre y apellido, edad, DNI, fecha de nacimiento y lugar de procedencia. Inmediatamente deberá dirigirse a la jefatura de policía del pueblo y registrarse como tal. La credencial se portara en lugar visible de modo que el ciudadano, autoridad del municipio o policial pueda identificarlo.-

CAPITULO V: CONTRIBUCION POR CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES Y TOMBOLAS
Art. 32º: De conformidad al Art. 146 de la O.G.I. Vig., se tomará como índice del gravamen al valor de cada billete, tómbola, rifas, bonos y demás participaciones en sorteos autorizados.
Para tómbolas y rifas foráneas por día: ($ 8930,00).
Las instituciones locales que efectuaren rifas, tómbolas o similares deberán presentar la autorización correspondiente, debiendo abonar el uno por ciento (1%) del total a recaudar.
Art. 33º: No podrá circular rifas, billetes, tómbolas, bonos y demás participaciones en sorteos autorizados sin la aprobación municipal. En caso de detectar una infracción a lo mencionado, deberá remitirse la denuncia respectiva.

CAPITULO VI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
Art. 34º: Fíjense los siguientes derechos por inhumación y exhumación en los servicios fúnebres:
Permiso de inhumación o exhumación:
A) Jurisdicción Municipal $ 4.560,00
B) Otras Jurisdicciones $ 23.180,00 Permiso de traslado fuera de Ucacha: $ 7.030,00
Art. 35º: Permiso de construcción de Panteones y Monumentos: $ 9595,00 Art. 36º: Alquileres de Nichos municipales:
• Sección Sur y Oeste, por un año $ 10.260,00
• Nichos para Urnas, por un año $ 7.650,00
• Sección Norte, por un año $ 12.510,00
Los alquileres de nichos municipales deberán ser renovados antes del 31 de marzo de cada año. Para renovar el alquiler, el responsable del mismo no deberá registrar deuda en concepto de alquileres anteriores. En caso de que el responsable del alquiler no se presentare a renovar el mismo o hubiere deuda por alquileres anteriores, el cadáver depositado será trasladado a otras secciones de nichos municipales.
Dicha contribución tendrá un (1) vencimiento en el año, a determinar por el D.E.M.

Art. 37º: Para la venta de terrenos en el Cementerio Municipal:
- Lotes de terreno por concesión de 3,40 por 3,40 mts. ( El equivalente al valor de 55 bolsas de Portland )
- Lotes de terreno por concesión de 3,00 por 3,20 mts. ( El equivalente al valor de 45 bolsas de Portland )
- Fracciones según plano de 1,20 por 3,00 mts. ( El equivalente al valor de 30 bolsas de Portland )

La venta de nichos municipales será de contado o hasta en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas, estando autorizado el D.E.M. a establecer diferentes opciones según cada caso en particular.
El costo de los nichos municipales serán los siguientes:
Nichos en Galería Sur y Urnas ( El equivalente al valor de 24 bolsas de Portland )
Nichos en Galería Oeste ( El equivalente al valor de 34 bolsas de Portland )
Nichos en Galería Norte y Sur Nueva ( El equivalente al valor de 36 bolsas de Portland )

La Municipalidad dispone la totalidad de los nichos municipales desocupados y/o alquilados actualmente, teniendo la prioridad de compra el actual responsable del alquiler.
El valor de la bolsa de Portland se establecerá mensualmente , en base a la cotización que emitan dos comercios del ramo , de la localidad.

CAPITULO VII: CONTRIBUCION POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS
Art. 38º: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por el Título XII de la O.G.I. Vig., fíjanse los siguientes derechos:
Fíjanse los derechos de aprobación de planos, inspección, etc. de acuerdo a la siguiente escala:
Por construcción de obra nueva, ampliación y/o relevamiento:
1) Vivienda unifamiliar y multifamiliar, edificios comerciales y afines y/u oficinas
a) Superficie cubierta menor a 80 m2$ 120,00 el m2
b) Superficie cubierta comprendida entre 80 m2 y 150 m2 $ 150.00 el m2
c) Superficie cubierta entre 150 y 250 m2 $ 220,00 el m2
d) Superficie cubierta mayor a 250 m2 $ 280,00 el m2
Queda exento de este derecho el Plano de hasta treinta y cinco metros, conforme a los requisitos exigidos por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba

2) Galpones, tinglados y depósitos
a) Superficie cubierta menor a 500 m2 :$ 100,00 el m2
b) Superficie cubierta mayor a 500 m2: :$ 200,00 el m2
3) Edificios especiales, Educacionales, sanitarios, deportivos: $ 45,00 el m2
En el caso de que los proyectos de construcción sean con destino a comercio, servicios y/o industria tendrán las siguientes bonificaciones según su lugar de radicación:
a) Proyectos a desarrollarse fuera del radio municipal y dentro de la zona de reserva de uso de suelo para fines exclusivamente industriales establecida por Ord. Nº 667/16 tendrán una bonificación equivalente al 90%.-
b) Proyectos a desarrollarse fuera del radio municipal y fuera de la zona de reserva de uso de suelo establecida por Ord. Nº 667/16 tendrán una bonificación hasta del 60%. Facultándose al DEM a determinar este porcentaje según el caso planteado.-
c) Proyectos a desarrollarse dentro del radio municipal y dentro de la zona de reserva de uso de suelo establecida por Ord. N°505/2009 tendrán una bonificación equivalente al 50 %.-
1) Estructuras soportes de antenas, se abonaran las alícuotas que a continuación se indican, sobre el monto del presupuesto global aprobado por el Colegio Profesional de Ingeniería o Arquitectura, u otros Organismos que establezca el D.E.M.
a. Por proyectos: 0,1%, con un mínimo de $ 5.350
b. Por obra construida o en construcción, cuyas tareas se hubieran comenzado sin la obtención del correspondiente permiso al efecto:
i. 0,25%, si la obra es declarada por el propietario o profesional interviniente, con un mínimo de $ 7.650,00
ii. 0,50%, si la obra es detectada por la autoridad municipal, con un mínimo de $ 6.700,00
Para líneas o niveles que suministre la Municipalidad se cobrará por cada terreno la suma de $ 5.100,00.-
La aprobación de Planos, mensuras, subdivisiones de parcelas, se abonará por lote o parcela $ 4.120,00.
Para solicitar cualquiera de los servicios establecidos por este artículo, el inmueble relacionado deberá estar libre de deuda en el Municipio.-
Facúltese al DEM, previo informe social, a bonificar la contribución establecida en este artículo.-
Art. 38º bis: Establézcase una multa de hasta el 100% de los valores establecidos en el art. 38º para los casos de omisión y/o presentación extemporánea de planos por construcciones y/o ampliaciones. Facúltese al DEM a reglamentar este artículo.-
Art. 39º: Fijase los siguientes derechos de oficina:
1) Declaración de habitable, con inspección de edificio: $ 6.300,00

2) Inscripción en el Registro Municipal de la Construcción: $ 1.900,00
3) Permiso de Edificación: $ 8.900,00
4) Certificado Final de Obra: $ 4.750,00
5) Certificaciones varias: $ 4.000,00
6) Medidor de Agua con accesorios y colocación: ( El equivalente al valor de 60 Mts de caño de ½ pulgada de Polipropileno – Hydro3 - Tricapa )
7) Conexión y Re conexión de Agua: $ 10.000,00
8) Desconexión de la red de agua: $ 9.000,00
9) Conexión y re conexión con cruce de pavimento: $ 18.900,00
Cuando una conexión de agua requiera más de cinco metros de caño, el solicitante deberá abonar :( El equivalente al valor de 6 Mts de caño de ½ pulgada de Polipropileno – Hydro3
- Tricapa ) por metro utilizado de más. El DEM podrá otorgar Plan de Pago de hasta 10 cuotas.
El valor del metro de caño de ½ pulgada se establecerá mensualmente ,en base a la cotización que emitan dos comercios del ramo , de la localidad.
Al momento de solicitar la conexión o reconexión de agua, el inmueble debe estar sin deuda de CUM.-
Queda incorporado lo establecido en el decreto 128/2012.

CAPITULO VIII: CONTRIBUCION POR INSPECCION ELECTRICA Y MECANICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
Art. 40º: Fíjese el derecho del Diez por ciento (10%) acorde lo dispuesto por el artículo 170 de la O.G.I. Vig., sobre lo facturado por la empresa prestataria de Servicios Públicos de Energía Eléctrica, al usuario de dicho servicio en la categoría tarifaria familiar residencial y otras categorías tarifarias vigentes. Se establece un tope de pesos Cuarenta y ocho Mil cuatrocientos sesenta ($48.460,00), como estímulo, a aquellos emprendimientos económicos que se radiquen en la Zona “Q”. Estos importes se harán efectivos por intermedio de la entidad que tenga a su cargo el mencionado suministro de energía, que a su vez liquidará a la Municipalidad las sumas percibidas, dentro de los diez
(10) días posteriores al vencimiento de cada mes.

CAPITULO IX: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION DEL ESPACIO AEREO Y TERRESTRE
Art. 41º: Por ocupación diferencial del espacio público municipal por el tendido de líneas eléctricas, telefónicas, gas, etc., por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, abonarán el dos coma cinco por ciento (2,5%) sobre los ingresos brutos mensuales. Quedan exentos del pago de esta alícuota aquellas Cooperativas de Servicios Públicos que hayan optado por el pago de la alícuota unificada establecida en el art. 8) inc. 3.
Art. 42º: La ocupación del espacio del dominio público municipal por personas físicas o jurídicas para el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de comunicaciones y/o propagación de música por circuito cerrado, captación y/o retransmisión de imágenes de televisión, abonarán el dos coma cinco por ciento (2,5%) de sus ingresos brutos mensuales. Quedan exentos del pago de esta alícuota aquellas Cooperativas de

Servicios Públicos que hayan optado por el pago de la alícuota unificada establecida en el art. 8) inc. 3.
Art. 43º: El vencimiento previsto para el cumplimiento de los artículos anteriores, se operará a los diez (10) días posteriores al mes anterior mediante Declaración Jurada.

CAPITULO X: TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
A. DERECHOS DE OFICINA POR INSPECCION BROMATOLOGICA Y CONTROL HIGIENICO SOBRE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O DE CONSUMO
Art. 44º: Establézcase por Inspección Bromatológica, Química y Control Higiénico sobre productos alimenticios y/o de consumo, la suma de $ 1.500,00
B. DERECHOS DE OFICINA REFERIDO A VEHICULOS
Art. 45º: Fíjese los siguientes derechos de oficina referidos a vehículos:
1) Adjudicación de patentes para taxis o remises según lo que determine la Ordenanza específica sobre los remises.
2) Baja de automotores:

Modelo 2024 $ 14.360,00
Modelos 2023/22/21 $ 11.120,00
Modelos 2020/19/18 $ 8.080,00
Modelos 2017 y anteriores $ 2.900,00
3) Bajas para motos, motocicletas y ciclomotores:
Modelo 2024 $ 4.850,00 Modelos 2023/22/21/20/19/18 $ 3.100,00 Modelos 2017 y anteriores $ 5.510,00
4) Transferencias dentro de la localidad:
Automotores : $ 8.350,00
Motos/Motocicletas y Ciclomotores: $ 7.350,00
5) Para licencias de conducir se abonarán lo establecido en la presente Ordenanza, quedando en vigencia lo establecido para las licencias a menores de 16 a 18 años para ciclomotores.
Licencia de conducir nueva o renovación Categoría A y B $ 6.850,00 Licencia de conducir nueva o renovación Categorías C, D, E $ 6.850,00 Licencia de conducir nueva o renovación otras categorías $ 6.850,00
Las licencias emitidas hasta un año (1) gozarán del cincuenta por ciento (50%) de reducción.

Certificado de Antecedentes de Tránsito $ 2.300,00
Modificación de Datos y cambio de categoría $ 2.750,00
Duplicados de licencias - c/u - $ 3.610,00
Licencia de Aprendizaje $ 3.610,00
Licencia para turistas, temporarios, diplomáticos $ 11.590,00
Libro para examen $ 675,00

Reimpresión cupón de pago Actas Policía Caminera $ 675,00
6) Las chapas identificatorias de características especiales para los “Vehículo Antiguo Ucachense” (VAU).(según ordenanza 706/2017), que determinará la Dirección de Tránsito, confeccionadas por el Municipio, donde constarán: Escudo Municipal, Número de permiso y la denominación de “vehículo de colección”. Tendrán un costo de $ 2000.
C. DERECHOS DE OFICINA VARIOS
Art. 46º: Fíjese los siguientes derechos de oficina:
1) Informes varios $ 2.565,00
2) Extracción de árboles $ 2.565,00
3) Carnet de manipulador de alimentos $ 5.700,00 Manipulador de Alimentos
4) Informe sobre titularidad de propiedad $ 2.000,00

D. REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Art. 47º: Los aranceles que se cobrarán por los servicios que preste la oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas, será fijado por la Ley Provincial Impositiva, las que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
Derechos de oficina para solicitud de:
Fotocopias de actas $ 475,00 Libreta de Familia – Boletín Oficial Provincial
Duplicados o triplicados - Boletín Oficial Provincial Nacimientos $ 3.040,00
Defunciones $ 6.080,00
Defunciones Transcriptas $ 6.080,00
Permisos de traslados $ 6.080,00
Matrimonios $ 14.820,00
Testigos Extra $ 9.000,00
Inscripciones, sentencias, oficios y resoluciones $ $ 9.000,00 Rectificaciones administrativas por acta - Boletín Oficial Provincial Adición de apellido - Boletín Oficial Provincial
Reconocimientos $ 5.000,00
Solicitud de Certificados $ 2.600,00
E. DERECHOS DE OFICINAS REFERIDOS A GUIAS
Art. 48º: Fíjese los siguientes derechos de oficina para Certificados Guías:
Se cobrara un derecho de oficina equivalente a $ 500,00 por cabeza de ganado mayor y
$270,00 por cabeza de ganado menor, en ambos casos para compradores y para vendedores.

CAPITULO XI: CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES.
Art. 49º: Dispóngase la aplicación en jurisdicción de esta Municipalidad, de una Contribución Municipal que incide sobre los automotores, acoplados y similares, que se regirá conforme a la establecido en la Ordenanza General Impositiva Vigente.

Art. 50º: La forma de pago de la contribución que incide sobre los automotores, acoplados y similares será bimestral y se adicionará un gasto administrativo por impresión y distribución según el siguiente detalle:
Vehículos automotores y acoplados $ 1050,00
Motocicletas y ciclomotores $ 610,00
La contribución que incide sobre los automotores, acoplados y similares se pagará en forma bimestral, estableciendo el D.E.M. las fechas de vencimiento.
El Contribuyente que se adhiera al débito automático del presente tributo y pague en el primer o segundo vencimiento, gozarán de una reducción del 5%. Está bonificación no operará una vez vencida y la misma esté impaga. Esta bonificación comenzará a regir a partir que el D.E.M. suscriba los convenios respectivos con las instituciones recaudadoras.
Para todos aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de años anteriores no podrán gozar de los beneficios precedentes.
Art. 50º Bis: Conjuntamente con cada cuota bimestral los automotores y acoplados deberán abonar en concepto de “Eventuales e imprevistos” y formarán parte de este fondo:
Modelos año 2024: $ 1825 por cuota bimestral Modelos año 2023: $ 1390 por cuota bimestral Modelos año 2022: $ 910 por cuota bimestral
Exímase de este concepto a solicitud del propietario de “1 único camión y 1 único acoplado” conducidos por el titular o familiar del mismo hasta 2º grado.-

CAPITULO XII: RENTAS DIVERSAS
Art. 51º: De conformidad a lo establecido en la O.G.I. Vig., fíjense los montos que establece la Ley Impositiva para patentamiento de rodados, como así también las excepciones y demás particularidades legisladas en la Ley.
Art. 52º: Fijase en el dos por mil ( 2 %o ) del valor de vehículo, en concepto de inscripción para automotores, con los siguientes mínimos:
Modelos 2024 $ 15.400,00
Modelos 2023/22/21 $ 9.790,00 Modelos 2020 y anteriores: $ 6.100,00
Queda incorporada a la presente, la Resolución Nº 07/2000 y la Ordenanza Nº 384/2002.

Art. 53º: Fijase en el dos por mil ( 2 %o ) del valor de vehículo , en concepto de inscripción para motos, Motocicletas y Ciclomotores, con los siguientes mínimos :
Modelos 2024 $ 7.400,00
Modelos 2023/22/21 $ 4.880,00 Modelos 2020 y anteriores: $ 3.050,00
Queda incorporada a la presente, la Resolución Nº 07/2000 y la Ordenanza Nº 384/2002.
Art. 54º: Los plazos para el patentamiento de automotores y demás vehículos que contempla esta Ordenanza, son los mismos que establece la Ley Impositiva Provincial, la falta de cumplimiento en término a lo dispuesto en el presente artículo, lo hará pasible a

las responsabilidades, multas, recargos que establezca el Código Tributario de la Provincia de Córdoba.
Art. 55º: Toda propaganda que se efectúe en la vía pública por intermedio de vehículos destinados a tal fin, deberán muñirse previamente de la correspondiente autorización municipal, sin cuyo requisito será considerado clandestina, multándose con lo establecido por el Juez de Faltas de la Municipalidad.
Para las mismas se fija el siguiente derecho: local o foránea $ 4.500,00
Los volantes o afiches de propaganda de espectáculos públicos, propaganda comercial o de cualquier otra índole, abonarán por derechos de contribución, la suma de $ 2.500,00
Los volantes o afiches que no estén habilitados por la Municipalidad, serán retirados por el Inspector Municipal, caso contrario se regirá por lo establecido por el Juez de Faltas de la Municipalidad.
Art. 56º: Con los bienes que se detallan a continuación se podrán prestar servicios a un costo que determina el D.E.M. según la tabla de valor horario, estableciendo que cualquier rotura de los mismos será a cargo de quien solicite el servicio de los vehículos o maquinas.

Moto niveladora 95 litros de gasoil
Pala retroexcavadora 70 litros de gasoil
Transporte de tierra, escombros con camión 60 litros de gasoil
Pala y camión 100 litros de gasoil
Compactadora pata de cabra y/o rodillo 40 litros de gasoil
Camión con grúa o elevador 60 litros de gasoil
Tractor con hélice 40 litros de gasoil
Camión Cisterna 50 litros de gasoil
Recolección de césped (no embolsado) y ramas solicitada 25 litros de gasoil
por frentista
Recolección de césped (no embolsado) y ramas sin aviso 35 litros de gasoil
del frentista
Fuera del ejido urbano tendrá un recargo del cien por ciento (100%).
Art. 57º: Los propietarios de animales sueltos en la vía pública abonarán en concepto de multa, lo establecido por el Juez de Faltas de la Municipalidad.
Art. 58º: Fijase los derechos de estadía de vehículos secuestrados por infracción de tránsito, la suma de:
Por período comprendido entre 1 y 5 días $ 4.200,00 por el período.- Por período comprendido entre 6 y 10 días $ 6.500,00 por el período. Por período mayor de 10 días $ 720,00 por día.

Art. 59º:Fíjase la Unidad de Multa (U.M.) por el cual se regirá el Juez de Faltas de la Municipalidad de Ucacha, en la suma de $33.000 ,00
Art. 60º: En el caso de sanciones de multas impuesta por Resolución firme por el organismo encargado de juzgar infracciones cometidas por vecinos de esta localidad de Ucacha, que revistan el carácter de contribuyentes de tributos municipales, el DEM podrá incluir sin necesidad de resolución previa, el monto de la multa en el cedulón de la contribución que corresponda.

Art. 61º: Conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 391/2.002, fíjense los porcentajes del Fondo para Infraestructura para los contribuyentes de:
Contribución que inciden sobre los automotores: 15% (quince por ciento) sobre la contribución a pagar.
Contribución Única Municipal: 18% (dieciocho por ciento).
Exímase de este concepto a solicitud del propietario de “1 único camión y 1 único acoplado” conducidos por el titular o familiar del mismo hasta 2º grado.-
Establézcase un monto fijo en concepto de Fondo para Infraestructura para aquellos contribuyentes jubilados y/o pensionados exentos en un 100% del pago de la CUM, en la suma de $ 190,00

CAPITULO XIII: TASA DE HABILITACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Art. 62º: En concepto de tasa por habilitación y registración del emplazamiento de estructura soporte de antenas (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) establecidas en la Ordenanza fiscal, se abonará por cada habilitación y por contribuyente:
a) Por estructura y elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios instalada sobre el suelo, hasta 45m de altura. $ 850.640,00
b) Por estructura y elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios instalada sobre el suelo, mayor a 45m de altura.
$ 1.124.000,00.-
c) Por estructura y elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios instalada sobre edificios. $ 560.000,00
d) Por incorporación y/o recambio de cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios.
$ 14.400,00.-
e) Por antena sin estructura de soporte. $ 40.200,00.-
f) Por incorporación de nueva antena en estructura soporte preexistente
$ 23.000,00.-
Los montos previstos en este artículo siempre se abonaran de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.
Art. 63º: Los importes previstos por el artículo precedente serán incrementados en un 200% cuando se trate de estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas preexistentes y no hubieran obtenido el permiso correspondiente.
Esta disposición no será de aplicación en aquellos casos en que las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas fueran preexistentes a la ordenanza

567/2012, siempre y cuando abonen la contribución establecida por el presente título a los 15 días de notificado al efecto.

CAPITULO XIV: TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Art. 64º: En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada estructura soporte de antenas (torre, mono poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas, se deberá abonar los siguientes montos fijos anuales, excepto aquellas Cooperativas de Servicios Públicos que hayan optado por el pago de la alícuota unificada establecida en el art. 8) inc. 3, a saber:
a) Por cada estructura soporte de antenas y sus infraestructuras relacionadas
$ 180.290,00
b) Por cada antena de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios $ 230,00 por cada antena instalada en jurisdicción municipal.
c) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas. $ 80.220,00
Art 65º: Se autoriza al DEM a Actualizar por Decreto el monto de todas las tasas establecidas en la presente ordenanza , hasta TRES veces por año, en los meses de MARZO, JUNIO y SEPTIEMBRE, previo informe al HCD.
Dicha actualización no podrá superar el porcentaje acumulado del coeficiente de Variación Salarial ( CVS ) , en cada período correspondiente.
Art. 66º: La presente Ordenanza comenzará a regir el día 01 de Enero de 2.024, considerando la misma como ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2024.
Art. 67º: Vuelva al D.E.M. para su promulgación.
Art. 68º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese. //

 

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